Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código Civil que incidiría en lanzamiento de una propiedad rematada en un procedimiento de cobro de pesos.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios sobre cobro de pesos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1826 del Código Civil.
El precepto impugnado dispone: “El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales. Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo. Pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago”.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios sobre cobro de pesos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua por recurso de apelación, en los que se remató un inmueble propiedad del requirente y se ordenó su lanzamiento.
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