Primera sala.
Impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que restringirían apelación en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en juicio ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Carlos.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 466 y 472 del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada establece, en síntesis, la forma de notificación dispuesta que se aplica sólo cuando el título ejecutivo que da origen a la ejecución es una sentencia y no para el caso de que se trate de “otros títulos ejecutivos”. Por su parte, el segundo precepto impugnado indica que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente incide en juicio ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Carlos, en los que se practicó un embargo, en contra de los bienes de la requirente, circunstancia que no se le notificó bajo ninguna de las formas establecidas por la ley requerimiento de pago ni mandamiento de ejecución y embargo alguno. Consta que desde la fecha en la que se trabó el embargo, la requirente ejecutada cuenta con el plazo legal necesario para pagar, o interponer las excepciones legales que correspondan.
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