Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe el derecho al recurso de empresa denunciada por tutela de derechos fundamentales.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente es denunciada por vulneración de tutela de derechos fundamentales.
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