Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que entrega facultad a Municipalidades para poner término unilateralmente a contratos de concesión.
La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto impugnado establece, que “Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se puso término unilateralmente a un Contrato de Concesión que afectó a la empresa requirente.
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