Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en caso por cultivo de marihuana.
La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de hecho, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de cultivo de marihuana.
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