Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría sancionar penalmente con penas inferiores a personas naturales de Rapa Nui que cometan un delito en ese lugar, en juicio por el presunto delito de violación de una mujer.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometido por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables”. Por su parte, la segunda disposición impugnada expresa que “En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, en los que la requirente, el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, conoce de una causa en la que el imputado ha sido formalizado por el presunto delito de violación propia.
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