Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación sanitaria, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación sanitaria, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, iniciados por la óptica requirente en contra de la SEREMI de Salud, en virtud de que ésta última la sancionó con una multa.
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