Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que regula recurso de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129.
La disposición impugnada establece: “La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el Instituto Profesional de Chile, requirente, pretende dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional de Educación que declaró inadmisible la apelación contra la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que lo acreditó por 2 años.
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