Tercería de Posesión.
Pretenden inaplicabilidad de normas del Código Civil que afectarían derecho de propiedad de tercerista en juicio ejecutivo.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio especial hipotecario, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, tramitado ante la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 724, 728 y 686 del Código Civil.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial.”. Por último, el tercer artículo dispone que “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio especial hipotecario, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, tramitado ante la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente interpuso tercería de posesión, reclamando alzamiento de embargo practicado a ejecutada.
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