Control Preventivo.
TC se pronuncia respecto de constitucionalidad de Proyecto de Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico.
La Magistratura Constitucional concluye que no revisten naturaleza de LOC, las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero de artículo 50 de la iniciativa bajo estudio.

El Tribunal Constitucional se pronuncia respecto del control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico (Boletín N° 9.256-27), en específico de los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del proyecto.
En la sentencia, se determina, en primer lugar, que se emitirá pronunciamiento en control preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el artículo 51 del proyecto de ley remitido.
Enseguida, señala que, la disposición contenida en el artículo 17, que regula el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, es propia de LOC, en cuanto se trata de un nuevo órgano con competencias resolutivas, y que altera la estructura básica de los Servicios Públicos, de modo que difiere de aquella estructura contemplada en los artículos 28 y siguientes de la LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública. Además, determina que el artículo 20 del proyecto, es propio de LOC, en tanto regula las atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica.
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