Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas del Código de Justicia Militar que atentarían en contra del debido proceso.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, del Segundo Juzgado Militar de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 299 N° 3, 431 y 433, del Código de Justicia Militar.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, las causales para incurrir en presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Por su parte, la segunda disposición impugnada expresa que “El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar. Finalmente, el tercer precepto objetado sostiene que “Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito”.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en los que el requirente es acusado como autor del delito de Apropiación Indebida, descrito y sancionado en el art. 470 N° 1 del Código Penal y por el delito de Incumplimiento de Deberes Militares, descrito y sancionado en el art. 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.
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