Control de constitucionalidad.
Proyecto de ley que faculta al Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en circunstancias excepcionales, se declaró constitucional por la Magistratura Constitucional.
Con voto disidente que la estima contraria a la Constitución por falta de densidad normativa.

El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución los incisos segundo y tercero que se intercalan en el artículo 27 de la ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Las normas objeto de control establecen lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta ley.
Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine".
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