Infracciones graves y gravísimas.
Primer Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamaciones relacionadas a Pascua Lama y confirma clausura definitiva del Proyecto.
En total, fueron 33 cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al organismo fiscalizador abrir un proceso sancionatorio.

El Primer Tribunal Ambiental acogió parcialmente dos reclamaciones deducidas, la primera, por la Compañía Minera Nevada, dueña del Proyecto Pascua Lama, en contra de la resolución de la SMA con el objeto de revertir la clausura y multa impuesta; la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones para la empresa.
Cabe hacer presente que, en total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales la sentencia sólo acoge tres de ellos, que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
En la sentencia, se explica que se pretende reafirmar que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas. Así, en específico, señala que la Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población.
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