Diario Constitucional

Certificado de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidades que impugna norma que impide declarar el abandono del procedimiento, respecto de juicio por demanda de nulidad del despido.

Se adoptó acuerdo en las causas, designándose como redactor de las sentencias al Ministro Letelier.

Por Redacción·17 de septiembre de 2020·3 min de lectura
TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidades que impugna norma que impide declarar el abandono del procedimiento, respecto de juicio por demanda de nulidad del despido.
Referencial

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista conjunta de unos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 429, inciso primero, frase final; 162, incisos quinto, oración final, sexto, séptimo, octavo y noveno; todos, del Código del Trabajo.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cumplimiento de sentencia laboral, en la que se acogió una demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, iniciada hace más de 6 años; en actual conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La requirente solicitó que se declarar abandono del procedimiento, siendo dicha solicitud rechaza por el Tribunal de Cobranza, invocando el artículo 429 del Código del Trabajo.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran la seguridad jurídica, ya que se generan obligaciones sin que se desarrolle trabajo o actividad laboral alguno, y que en virtud del artículo 429, aún si el actor no da seguimiento activo al procedimiento, por el mero transcurso del tiempo se sigue aumentando ilimitada e indefinidamente el monto de la obligación. Todo lo expuesto se traduce en generar una situación que, a todas luces, constituiría un enriquecimiento sin causa. Enseguida, estiman como transgredida la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto se priva en este caso, de una institución establecida con alcance general por el Legislador, cual es la institución del abandono del procedimiento, que se encuentra consagrada en el CPC, precisamente dentro de las denominadas “Disposiciones comunes a todo procedimiento”.

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