Diario Constitucional

Nombramiento por secretario ejecutivo

Primer Tribunal Electoral Metropolitano acogió reclamación contra elección de Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable de Curacaví.

La sentencia de reclamación ordena a la organización realizar una nueva elección en asamblea general, de carácter extraordinario.

Por Redacción·17 de julio de 2020·3 min de lectura
Primer Tribunal Electoral Metropolitano acogió reclamación contra elección de Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable de Curacaví.
Referencial

El Primer Tribunal Electoral Metropolitano acogió una reclamación de nulidad presentada con motivo de la elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural “Cerrillos” de la comuna de Curacaví.

El reclamante señaló que junto con ingresar a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Curacaví el acta de la elección de la nueva directiva del comité, informó al resto de los miembros los nuevos integrantes de la Comisión Fiscalizadora, en circunstancias que esta última no fue elegida en ninguna asamblea, ya que fue nombrada por el secretario ejecutivo de la oficina del Comité, lo que constituiría una infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.418 y a los estatutos sociales del citado Comité. En definitiva, solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Fianzas y que el Comité de Agua Potable llame a asamblea dentro de los plazos establecidos en la ley.

Por su parte, la sentencia señala que conforme al inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 19.418, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará compuesta por tres miembros y deberá ser elegida anualmente por la asamblea general de socios. Similar disposición se contempla en los artículos 13 y 33 de la norma estatutaria de la organización, agregando que será elegida en la asamblea general ordinaria que obligadamente debe celebrarse dentro del mes de marzo de cada año. De este modo, explica el Tribunal, la elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas es independiente de la del Directorio, teniendo cada una sus propias normas y requisitos para llevarse a cabo, incluso la oportunidad en que deben efectuarse difiere, ya que la primera se debe realizar anualmente y la segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la norma estatutaria, cada tres años.

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