Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado al empleador que incurra en actos antisindicales o de vulneración de derechos fundamentales.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·02 de septiembre de 2020·3 min de lectura
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado al empleador que incurra en actos antisindicales o de vulneración de derechos fundamentales.
Referencial

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 4, inciso 1°, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que una Universidad fue denunciada y sancionada por vulneración de derechos fundamentales.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley en relación al principio constitucional de proporcionalidad, ya que sin perjuicio de lo que resuelva la CS, resultaría evidente que adicionar la sanción de inhabilidad por dos años es desproporcionado, en relación con la ofensa que se le imputa a la Universidad. Una supuesta ofensa que habría resultado en la supuesta vulneración de los derechos de una sola trabajadora, quien además quedaría plenamente resarcida con el pago de las indemnizaciones y recargos que determine el juez del fondo, de modo que su resarcimiento no depende en modo alguno de la aplicación de la inhabilidad del artículo 4° contra la Universidad. Además, la sanción queda indeterminada por cuanto si bien existe un espacio temporal en el cual la institución o empresa condenada quedaría excluida de los procesos regulados por la Ley N° 19.886, el quantum es absolutamente incierto y puede ser cuantioso. En Efecto, las Universidades, a través de sus Facultades, Escuelas, Centros de Investigación y Académicos acceden a diferentes programas con Fondos Públicos los cuales son concursables y que, en consecuencia, le permiten al Estado fomentar la investigación, desarrollo y, en general, el avance del conocimiento en todo el país.

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