Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, se ajusta la Constitución.
Establece una nueva atribución del Ministerio Público en el marco del ejercicio de sus funciones de persecución penal. Una facultad que no estaba reglada con anterioridad y que modifica la que cumplía en relación a la existencia del delito de contrabando

El Senado remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica (contenido en el Boletín N°15.252-07).
Lo anterior a fin de que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto del inciso cuarto y quinto del artículo 189 que el proyecto de ley reemplaza en su totalidad, contenido en el decreto con fuerza de ley N°30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
La iniciativa tiene por objeto otorgar con nuevas atribuciones y herramientas para combatir el crimen organizado, particularmente para atacar el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero.
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