Tutela judicial efectiva.
Norma que limita las causales para reclamar contra avalúo fiscal determinado por el SII, no produce resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado al producirse un empate de votos. Para los Ministros que estuvieron por acoger, el precepto legal produce un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva, al constreñir a tan sólo cuatro causales las posibilidades de reclamo del contribuyente y no permitir controvertir el avalúo realizado, impedimento que, genera una situación de indefensión no tolerada por la Carta Fundamental.

Con votos en contra el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó tres requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el inciso final del artículo 149 del Código Tributario y en la expresión “solo” contenida en su inciso segundo, por no haberse obtenido la mayoría exigida por el artículo 93, inciso primero, numeral 6 de la Constitución.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 149.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.
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