Diario Constitucional

Debido proceso.

Querellante pretende inaplicabilidad de norma que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en denuncia por apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales de vejez y salud.

La gestión pendiente incide en autos sobre el recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

Por Redacción·07 de diciembre de 2020·1 min de lectura
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que la requirente dedujo querella criminal en contra de una persona y en contra de todos los que resulten responsables, por el delito de apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales tanto de vejez como de salud.

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