Con prevención y voto en contra.
TC declara inaplicables normas que excluyen a Banco contratar con el Estado por haber sido condenado por infracción a los DDFF de dos trabajadoras.
Los Ministros Pozo y Pica previenen que estuvieron por acoger el requerimiento teniendo en consideración sólo factores facticos en base a que la actora constitucional realiza múltiples actividades relevantes habiéndose convertido, en la práctica, en socio estratégico para el Estado.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, y 495 inciso final, Código del Trabajo
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de nulidad, en los que se condenó al requirente, el Banco del Estado, por vulneración del derecho a la integridad síquica de dos trabajadoras.
Cabe recordar que el Banco requirente estima que, en lo que importa al derecho, los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en la medida que ellos no admiten la posibilidad de discutir, ante Tribunal alguno, la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica, impidiéndose así el ejercicio del derecho a la defensa de la requirente. Lo anterior, por cuanto la sanción establecida en la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, opera ipso facto, de manera tal que respecto de ella no se produce discusión alguna, ni en cuanto a su procedencia, ni en cuanto a su proporcionalidad, ni tampoco en cuanto a su duración, etc. Esto, por cierto, no obstante, la gravedad de la misma. Además, se arguye la vulneración de la igualdad ante la ley en relación al principio constitucional de proporcionalidad, ya que resultaría evidente que adicionar la sanción de inhabilidad por dos años es desproporcionado, en relación con la ofensa que se les imputa.
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