Ley N° 20.285.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó normas sobre acceso a la información pública se rechazó por el Tribunal Constitucional al haberse agotado la gestión pendiente.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por AFP Provida que se oponía a la entrega de información específica sobre comisiones pagadas a terceros como administradoras de fondos mutuos o de inversión que estima de contenido técnico, comercial y financiero.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba los artículos 5, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Los preceptos legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:
“Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. (Artículo 5, inciso segundo).
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