Preceptos legales no resultan decisivos.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó preceptos legales vinculados a la libertad de opinión e información, se rechaza por el Tribunal Constitucional.
En la gestión pendiente se dictó una resolución que pronunció el sobreseimiento definitivo de la causa, extinguiéndose de esta manera la gestión pendiente, que es requisito de procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, por unanimidad, un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó los artículos 416, 417, 418 y 419 del Código Penal; y 29 de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Los preceptos legales impugnados para no ser aplicados en la resolución de la gestión pendiente -seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción- establecen lo siguiente:
“Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. (Art. 416, Código Penal).
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