Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan el procedimiento para enajenar bienes comunes provenientes de la reforma agraria, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad para desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que fueron dictadas hace más de 25 años, permiten que se aplique un estatuto diferenciado del general para la enajenación de bienes de comunidades, en cuanto no permiten requerir la tasación de los inmuebles por un perito judicial, entre otras objeciones.

La minera Anglo American Sur S.A. solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo primero, letra a), inciso primero; la letra b), inciso tercero, e inciso final; y la letra f), de la Ley N°19.386, que establece normas para enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 1.- Sin perjuicio de las normas generales sobre liquidación de comunidades, establécense las siguientes normas especiales de procedimiento para la enajenación de los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de predios provenientes de la reforma agraria:
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