Inaplicabilidad rechazada
Resoluciones dictadas en procedimientos de cumplimiento y ejecución de sentencias laborales no son apelables
Derecho al recurso no está explícitamente consagrado en la Constitución. Tratados internacionales no exigen específicamente la apelación como recurso. Limitación de recursos es característica del proceso laboral y no contraviene obligaciones internacionales. Carácter protector del derecho laboral no justifica diferencias procesales entre las partes en cuanto al derecho a interponer recursos. Voto en contra: La restricción del derecho al recurso vulnera la tutela judicial efectiva. Principio del "doble conforme" asegura estabilidad y certeza jurídica. Decisión impide la revisión de una resoluci

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionó el artículo 472 del Código del Trabajo, disposición que establece que no serán apelables las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento y ejecución de sentencias laborales, salvo lo previsto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal.
La declaración se inaplicabilidad de la norma objetada se solicitó para que surta efecto en un juicio de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de la capital. En esa causa se ejecuta una sentencia declarativa laboral de un trabajador contra una empresa y, solidariamente, contra la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), que condenó a ambas entidades al pago de diversas prestaciones laborales y previsionales. Liquidada la deuda el demandado principal informó el pago parcial mediante cheque. Posteriormente, la UTEM solicitó la convalidación del despido. Acompañó comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, pero el tribunal rechazó la solicitud. Estimó que los documentos aportados eran insuficientes para acreditar el cumplimiento íntegro de lo ordenado, puesto que las cotizaciones se habían pagado por un monto inferior al establecido. Se continuó la ejecución liquidando el crédito lo que fue objetada y el tribunal ordenó oficiar a las instituciones previsionales —AFC Chile S.A., AFP Plan Vital y FONASA— para verificar el estado de las cotizaciones adeudadas. Con los informes incorporados, el tribunal acogió la objeción a la liquidación del crédito. Resolvió que, a la luz de los antecedentes y de los certificados previsionales, “la ficción legal establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo se ha visto superada por la realidad”. En consecuencia, liquidó las remuneraciones devengadas entre el despido, en marzo de 2019, y el 23 de agosto de 2019, teniendo por convalidado el despido desde esta última fecha. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de esa resolución, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago, conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, que establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento y ejecución de sentencias laborales, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Se interpuso recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación que es la gestión pendiente que se invocó.
El requirente fundó su impugnación en la aplicación con resultados inconstitucionales del artículo 472 del Código del Trabajo, específicamente, en la vulneración de la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 N° 3 inciso sexto). Aduce que se tuvo por convalidado el despido improcedentemente y que de esa decisión no puede apelar privándosele de la posibilidad de revisión por parte de un tribunal superior, lo que vulnera el debido proceso. Un procedimiento no es racional, justo y equitativo, sino asegura a las partes la posibilidad de defender sus derechos ante un tribunal imparcial pudiendo pedir al superior revisar lo decido, esto es, sino se reconoce el derecho al recurso. Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional para enfatizar que el derecho al recurso constituye un elemento constitutivo del debido proceso legal, y que todo procedimiento racional y justo debe contemplar instancias de revisión judicial. Por ello la norma cuestionada que declara inapelables las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento y ejecución de sentencias laborales— que le impide impugnar la decisión que tuvo por convalidado su despido vulnera las garantías indicadas.
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