Por unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que tipifica poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal.
La disposición cuestionada señala, en lo que importa al requerimiento, “[el] que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de 6 a 200 UTM”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por supuesta infracción al precepto legal que impugna. En específico, el requirente ha sido formalizado por los delitos de poner en peligro la salud pública, ya que fue sorprendido 3 veces por personal uniformado no manteniendo salvoconducto o permiso temporal en su caso, para desplazarse por la vía pública.
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