Servicios educativos.
Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional la devolución de tasas de matrículas a alumnos universitarios en caso de cambio o abandono de carrera.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que la medida es razonable y protege a los estudiantes de situaciones de abuso.

El Supremo Tribunal Federal (STF) declaró constitucional la devolución de tasa de matrícula a alumnos universitarios en caso de cambio o abandono de carrera.
Respecto a los hechos, el Tribunal desestimó por unanimidad la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 5951, presentada por la Confederación Nacional de Instituciones Educativas (Confenen). El objeto de la acción fue la Ley Estatal 22.915 / 2018 de Minas Gerais, que obliga a las universidades y colegios privados a devolver la matrícula a los estudiantes que abandonan el curso o solicitan una transferencia antes de que comiencen las clases. La norma también brinda la posibilidad de descontar hasta un 5% del monto a devolver, para cubrir los gastos administrativos, siempre que estén probados.
En este sentido, Confenen argumentó que la obligación se refiere a asuntos contractuales que caen dentro del alcance de la Ley Civil, que es una competencia legislativa privada del Estado Federal (artículo 22, ítem I, de la Constitución Federal), que ya habría regulado la prestación de servicios educativos privados en la Ley Federal 9.280 / 1999. Según la entidad, el hecho de que la relación contractual se establezca a través de la adhesión del estudiante no resta valor a su naturaleza de prestación de servicios.
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