Diario Constitucional

En fallo dividido.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley estadual que exigía a operadores de telefonía móvil proporcionar, sin autorización judicial previa, datos necesarios para la ubicación de teléfonos móviles robados.

El máximo Tribunal de Brasil recordó que no corresponde legitimar normas estatales que, aunque tienen como objetivo contribuir a las actividades de los organismos de seguridad pública, tienen la consecuencia práctica de interferir indebidamente en los derechos individuales y la estructura de la prestación de servicios públicos.

Por Redacción·10 de noviembre de 2020·1 min de lectura
Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que ningún periodista puede verse obligado a revelar su fuente.
Referencial

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil derogó Ley del estado de Piauí, que obligaba a los operadores de telefonía móvil a proporcionar a las agencias de seguridad pública, sin autorización judicial previa, los datos necesarios para la ubicación de los teléfonos móviles robados o utilizados en actividades delictivas.

La ley fue cuestionada por la Asociación Nacional de Operadores Celulares (Acel) mediante una Acción Directa de Inconstitucionalidad.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que la ley estatal interfiere en la prestación del servicio telefónico, una tipología del género de las telecomunicaciones, cuya regulación es responsabilidad del Estado Federal (artículos 21, inciso XI, y 22, inciso I y IV, del Constitución de la República) y se rige por la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9.472 / 1997).

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