Libertad de expresión.
Supremo Tribunal Federal de Brasil revocó decisión de Tribunal de Río de Janeiro que había ordenado suspender serie que muestra a Jesucristo homosexual.
El máximo Tribunal brasileño adujo que retirar material de la circulación sólo porque su contenido desagrada a una parte de la población, aunque sea la mayoría, no encuentra fundamento en una sociedad democrática y pluralista como la brasileña.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil revocó la decisión del juez de la Corte de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJ-RJ) que había determinado la suspensión de la exhibición del video » Especial de Navidad Porta dos Fundos: La primera tentación de Cristo ”, del productor Porta dos Fundos en la plataforma de streaming de Netflix.
La denuncia fue en contra de Netflix, por haber lanzado la producción humorística a principios de diciembre de 2019. Tras el lanzamiento, la Asociación Centro Don Bosco de Fe y Cultura presentó una acción civil pública destinada a prohibir el video y condenar al productor y desde la plataforma hasta el pago de indemnizaciones por daño moral, con el alegato de atentado al honor y dignidad de «millones de católicos brasileños».
La solicitud fue rechazada por el juzgado del 16º Juzgado Civil de Río de Janeiro y por el juez de turno del TJ-RJ, quien, sin embargo, determinó la inserción, al inicio de la película y en los anuncios de la misma, de una advertencia de que era “sátira sobre valores queridos y sagrados de la fe cristiana”. Posteriormente, en otra decisión, se decidió retirar el video del reportero del recurso de apelación en el TJ-RJ, con el argumento, entre otros, de que la medida sería conveniente para «calmar los ánimos». En enero de este año, durante el receso forense, el ministro Dias Toffoli, en ejercicio de la presidencia del Supremo Tribunal Federal, suspendió las dos decisiones del TJ-RJ.
Te puede interesar

Segunda Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad solicitada por Municipalidad de Maipú que impugna norma que le prohíbe apelar resolución del CPLT y que la obliga a entregar información respecto a luminarias viales.

Admite a trámite.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que disponen sanciones al empleador según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.

Dignidad humana.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea Tribunales de Familia, en causa en la que se tramita demanda por relación directa y regular en contra de curadora de bienes.

