Covid-19.
Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que actos de agentes públicos durante la pandemia deben respetar criterios técnicos y científicos.
El máximo Tribunal brasileño adujo que, el agente público que actúa en la oscuridad, lo hace con el riesgo de asumir resultados severos.

En una sesión celebrada este jueves 21 de mayo, por videoconferencia, el Plenario del Supremo Tribunal Federal (STF) decidió que las acciones de los agentes públicos en relación con la pandemia de Covid-19 deben respetar los criterios técnicos y científicos de las entidades médicas y sanitarias.
Respecto a los hechos, consta que la Medida Provisional (MP) emitida, establece, entre otros puntos, que los agentes públicos solo pueden ser considerados responsables en las esferas civil y administrativa si actúan u omiten con intención o error grave la práctica de actos relacionados con medidas para confrontar la pandemia y los efectos económicos y sociales resultantes. Por consiguiente, la Red de Sostenibilidad, Ciudadanía, El Partido Socialismo y Libertad, el Partido Comunista de Brasil, la Asociación Brasileña de Prensa, el Partido Laborista Democrático y el Partido Verde, presentaron acciones directas de inconstitucionalidad (ADI) sobre dicha Medida Provisional. Las partes sostienen que estos criterios podrían implicar una amnistía o una conducta segura para cualquiera y todas las acciones estatales sin engaño o error grave.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña adujo que los funcionarios públicos deben respetar el principio de autocontención en caso de duda sobre la efectividad o el beneficio de las medidas a implementar. Las opiniones técnicas en las que se basan las decisiones, a su vez, deben abordar expresamente los mismos parámetros (criterios científicos y precaución), bajo pena de ser corresponsables por posibles violaciones de derechos.
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