Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite al juez laboral decretar de oficio las pruebas que estime necesarias aun cuando no hayan sido ofrecidas por las partes.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente ha demandado a una Fundación por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones laborales.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que existe una afectación de la igualdad de las partes y la imparcialidad del juez, ya que necesariamente la actividad probatoria del juez terminará por favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra. Agrega que esto se configura, pues la facultad del juez de decretar prueba de oficio otorga un tratamiento más favorable a la parte a quien el juez subsidia al momento de decretar prueba omitida. Si bien, el juez no conoce el resultado de la prueba que decreta, sí sabe a quién beneficiará la prueba decretada, conforme las reglas del onus probandi.
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