Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad solicitada por Municipalidad de Maipú que impugna norma que le prohíbe apelar resolución del CPLT y que la obliga a entregar información respecto a luminarias viales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por concurrir la causal establecida en el artículo 84 N° 2 de la LOCTC.

Por Redacción·08 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 28, inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Municipalidad de Maipú, interpuso dicho reclamo en contra de la resolución del CPLT que acogió amparo presentado por una particular, obligando al municipio a entregar información sobre luminarias viales.

Al efecto, cabe recordar que la Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, sin lugar a duda, los más calificados para determinar con exactitud si la información puede atentar contra sus propios fines requeridos, quienes pueden – en virtud de lo anterior- denegar la información pedida. Así, la entidad municipal agrega que, por lo relevante de lo anterior, es de toda lógica que, si el Consejo para la Transparencia desestima lo señalado por la respectiva repartición, exista la posibilidad de que un órgano jurisdiccional revise lo decidido. De esta manera, agrega que lo antes expuesto deja en claro que privar un servicio público del derecho de impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia, cuando se da la Hipótesis del caso en comento, se encuentra alejado de los estándares de constitucionalidad, resultando el artículo 28 inciso 2 de la Ley 20.285, una carga abusiva y un gravamen para este servicio.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.