Con voto en contra.
TC acoge inaplicabilidad que impugna norma que establece publicidad de la información en poder de la Municipalidad de Maipú y que le impide reclamar contra resolución del CPLT.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Vásquez y Pica, quienes estuvieron por rechazar la impugnación, en consideración que el precepto constitucional invocado por la Municipalidad de Maipú, N° 3 del artículo 19, no aplica en su favor.

El Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago; en los que se ha ordenado por el CPLT, a la Municipalidad de Maipú, a entregar al reclamante información respecto de los ganadores de fondo concursables en deporte, educación, cultura y juntas de vecinos, para los años 2017, 2018 y 2019.
La Municipalidad requirente estima que la disposición impugnada vulnera los derechos establecidos en razón de la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, como el principio de igual protección ante la ley y los elementos del debido proceso; por cuanto realiza una diferencia arbitraria ante la posibilidad de recurrir, de reclamar, de ejercer las acciones legales que se estimen pertinentes, que poseen los particulares y los órganos de la Administración del Estado. En específico señala que la infracción constitucional se efectúa de dos formas: en primer lugar, la norma hace una clara distinción entre los posibles sujetos del reclamo y, en segundo lugar, establece una diferencia entra las causales de reserva o secreto de fondo que se pueden esgrimir para su interposición, todo carente de fundamento alguno.
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