Debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPC que consagran los plazos que tiene el deudor para oponer excepciones y la forma en que estas deben oponerse.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 459; 462, inciso primero; y 465, inciso primero; del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, los plazos con los que cuenta el ejecutado para oponer excepciones. Por su parte, el segundo artículo recurrido indica, en lo que interesa al recurso, que “El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago…”. Finalmente, la última disposición impugnada dispone, en síntesis, que todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito.
La gestión pendiente incide en autos sobre acción de desposeimiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, en los que un banco interpuso dicha acción en contra de la ejecutada, con el fin de recuperar el inmueble entregado como garantía.
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