Con voto en contra.
TC acoge inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que permitirían alzamiento de la reserva bancaria.
La Magistratura Constitucional señala que, la decisión que se adopte no importa cuestionar o discutir la facultad fiscalizadora que conforme a la respectiva legislación sectorial compete a la SBIF.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 5, inciso segundo, 10, inciso segundo y 11 letras b) y c), todos, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se le solicitó información al Banco requirente a través del Consejo para la Transparencia.
Al efecto, cabe recordar que el Banco requirente estima que el precepto impugnado infringiría el inciso segundo del artículo octavo de la Carta Fundamental, toda vez que dicha disposición establece que solo son públicos los actos y resoluciones de la Administración, por lo que es constitucionalmente improcedente extender la publicidad a otros actos o antecedentes distintos a los dispuestos en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución. Asimismo, estima infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que la aplicación de los preceptos impugnados obstaculizará el giro de intermediación financiera que desarrolla el banco, porque la entrega de información afectará el funcionamiento bancario a causa del impacto que el alzamiento de la reserva bancaria.
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