Con voto en contra.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna norma que impide acceso a una salida alternativa de libertad en juicio por cultivo o cosecha de marihuana y porte ilegal de armas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarica, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad; en los que el requirente se encuentra imputado por los presuntos delitos de cultivo o cosecha de especies vegetales productoras de estupefaciente, porte ilegal de arma de fuego prohibida, y porte ilegal de municiones y sustancias químicas. Estos delitos, de ser condenado, no le permiten acceder a una pena sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad con la que se le sancionará.
El requirente estima que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley, ya que aun cuando otras figuras penales comparten una misma estructura (delito de peligro), el mismo bien jurídico protegido (orden público) y penalidad, solo los autores del delito consumado previsto en el inciso segundo del artículo 9 y del artículo 13 de la Ley N°17.798 no pueden acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que configura claramente una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar. Además, arguye que las diferencias adolecen de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador, evitar que los autores de ciertos delitos puedan cumplir la pena en libertad. Esto es sin duda una finalidad inidónea, en un sistema como el nuestro que consagra a la “reinserción social del penado” como la función primordial de la pena. Enseguida, alega una afectación al debido proceso, ya que no resultaría justo y racional un proceso en que el tribunal vea severamente limitada su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia según las características del caso y del sujeto penalmente responsable.
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