Diario Constitucional

Derecho a la acción penal.

TC acoge inaplicabilidad que impugna normas que autoriza el MP adoptar la decisión de no perseverar, en proceso por delitos violación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García y Pica, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por cuanto el conflicto constitucional no guarda relación, con la mayor o menor facultad que el sistema procesal penal le otorga a la víctima del delito.

Por Redacción·10 de septiembre de 2020·5 min de lectura
TC acoge inaplicabilidad que impugna normas que autoriza el MP adoptar la decisión de no perseverar, en proceso por delitos violación.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 248, letra c); y 259, inciso final del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales por comisión de delitos de abusos sexuales en contra de dos menores de edad, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación; en los que el Juzgado de Garantía negó la reapertura de la investigación y se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público, negando lugar a la acusación particular solicitada por la querellante.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la tutela judicial, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales de justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importan, concretamente, que la víctima del delito y ofendido por él vea vulnerado su derecho de exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83, inciso segundo. Así, el derecho a ejercer la acción penal, deviene en ilusorio si, negándose el Ministerio Público a formalizar, se le niega luego al querellante la posibilidad de forzar la acusación debido a la imposibilidad cumplir con el principio de congruencia. El resultado práctico de esto es que una decisión exclusiva y excluyente del MP, de carácter administrativa, como es la actitud meramente pasiva de no formalizar y la más concreta de comunicar la decisión de no perseverar, determinarían que el ofendido por un delito no puede, en rigor, ejercer el derecho de accionar penalmente y requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos.

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