Con voto en contra y prevención.
TC acoge inaplicabilidad que impugna normas que facultan a fiscal a no perseverar, en querella por delitos de fraude procesal y de otorgamiento de contrato simulado.
La Magistratura señala que la CPR no le otorga al órgano persecutor la potestad para, sin un control tutelar efectivo por parte de la judicatura, hacer prevalecer, sin más, decisiones de mérito que impliquen perjudicar la pretensión punitiva de la sociedad y de la víctima.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 248, letra c) y 249, inciso final, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo, en los que la requirente interpuso querella en contra de dos personas por el delito de fraude procesal, previsto y sancionado en el artículo 467, 468 y 473 del Código Penal y por el delito de otorgamiento de contrato simulado sancionado en el artículo 471 N° 2 del mismo cuerpo legal.
Cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que nunca cuando se comunique una decisión de no perseverar existirá, a continuación, una formalización que le permitiera al querellante cumplir con el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, de modo que si se le niega en virtud de este principio de congruencia la posibilidad de forzar la acusación, lo cierto es que nunca podrá ejercer el querellante ese derecho, violando así su garantía constitucional de acceso a la justicia (artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 2º, de la Constitución Política de la República) y su derecho a ejercer la acción penal. En consecuencia, agrega que simplemente se le desconoce a la víctima de un delito, el derecho constitucional a solicitar la tutela judicial de los propios derechos.
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