Diario Constitucional

Prevenciones y disidencia.

TC acoge inaplicabilidad que impugna normas que suspende aplicación de pena sustitutiva de libertad por un año en condenas por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

Al Tribunal Constitucional le compete cerciorarse de que las penas obedezcan a fines constitucionalmente lícitos y de que no se vulneren con ellos los límites precisos que la misma Carta ha impuesto.

Por Redacción·20 de octubre de 2020·4 min de lectura
Sin perjuicio de que delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad pueden considerarse de la misma especie, no pueden estimarse como un solo delito para los fines de imponer una sola pena.
Referencial

El Tribunal Constitucional acoge un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 196 TER inciso primero, segunda parte, de la Ley 18.290, de Tránsito, introducido en virtud de la denominada “Ley Emilia”.

La norma impugnada, en específico señala que, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

La gestión pendiente incide en autos penales, por conducción en estado ebriedad con resultado de muerte, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de nulidad.

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