Diario Constitucional

Con disidencias y prevenciones.

TC acoge parcialmente requerimiento de Senadores referido a proyecto que termina con el lucro, selección y financiamiento compartido.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional acogió el requerimiento, sólo en cuanto se declaró inconstitucional aquella parte de la norma contenida en el artículo 1°, N° 7), letra c), del proyecto de ley.

Por Redacción·02 de abril de 2015·20 min de lectura
TC acoge parcialmente requerimiento de Senadores referido a proyecto que termina con el lucro, selección y financiamiento compartido.
Referencial

El TC acogió parcialmente el requerimiento de un grupo de Senadores –sólo en cuanto se declara inconstitucional aquella parte de la norma contenida en el artículo 1°, N° 7), letra c- que solicitaron la inconstitucionalidad de una serie de preceptos del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).

En la sentencia, y en torno a su estructura, expone la Magistratura Constitucional que en empate de votos, y con el voto dirimente de su Presidente, rechazará 5 de los 6 capítulos de impugnación, acogiendo sólo, parcialmente, el capítulo VI, referido a la norma contenida en el artículo 1°, N° 7, letra c), del proyecto de ley de que se trata

En lo que dice relación con las impugnaciones referidas a los artículos 2°, N° 5), letra f), y N° 6), y artículo vigesimosexto transitorio; artículo 1°, N° 9), letra b), artículo 2°, N° 1), letra a), artículo 2°, N° 5), letra a), y artículo segundo transitorio; artículo 2°, N° 3); artículo 2°, N° 7), letra a); artículo 2°, N° 5), letra e); artículos tercero transitorio, cuarto transitorio y quinto transitorio del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, ellas fueron rechazadas por haberse producido empate de votos entre los miembros del Tribunal, dirimiendo el conflicto el voto de su Presidente conforme prevé el artículo 8°, letra g), de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

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