Diario Constitucional

Con prevenciones y disidencia.

TC rechazó requerimiento de Senadores referido a proyecto que modifica sistema electoral binominal.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Peña y Romero, como asimismo con la disidencia de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier.

Por Redacción·31 de marzo de 2015·5 min de lectura
TC rechazó requerimiento de Senadores referido a proyecto que modifica sistema electoral binominal.
Referencial

El TC rechazó el requerimiento de un grupo de Senadores que solicitaron la inconstitucionalidad del proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por un sistema electoral de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representación del Congreso Nacional (Boletín 9326-07), especialmente de los artículos 1 número 3) letra b) (referido al artículo 3 bis de la ley 18.700); número 8) (referido al artículo 179 de la Ley 18.700); número 9) (referido al nuevo artículo 179 bis de la ley 18.700); número 14) (en cuanto al nuevo artículo 25° transitorio de la ley 18.700); artículo 3 número 2) (referido al artículo 6° de la ley 18.603), y el artículo 4° número 3) (referido al nuevo artículo tercero transitorio de la ley 20.640).

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en lo esencial, respecto a la igualdad del voto, que el propio constituyente ha adoptado nuevas decisiones reseñadas por las leyes de reforma constitucional N°s 20.050, 20.337 y 20.725 en los años 2005, 2009 y 2014, respectivamente, las que modifican diversos aspectos atingentes a la cuestión electoral. Todo lo anterior nos lleva a preguntarnos acerca del estado actual de las reglas del sistema electoral, que son delimitadas y condicionadas por la Constitución. La adecuada determinación de estos criterios permitirá examinar, con posterioridad, el cuestionamiento planteado al proyecto de ley que “sustituye el sistema electoral binominal por un sistema electoral de carácter proporcional inclusivo y [que] fortalece la representación del Congreso Nacional (Boletín N° 9.326-07)”.

Así, manifiesta luego que cabe identificar dos tipos de normas en la Constitución. Primero, aquellas que regulan directamente cuestiones electorales, tales como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, N° 15°, 47, 48, 49, 50 y 51. En segundo lugar, están las reglas que inciden en las cuestiones electorales, tales como los artículos 1°, 4°, 5°, 19, N° 2°, 113, etc. Las normas regulatorias enmarcan directamente al legislador para los efectos de su desarrollo y concreción. En cambio, las normas incidentales operan como principios orientadores en la adopción de tales decisiones normativas.

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