Diario Constitucional

Segunda sala.

TC acogió a trámite y se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.

La gestión pendiente invocada es un recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la Dirección del Trabajo, mediante el cual se pretende dejar sin efecto el acto administrativo que determinó que la actora no cumplía con los requisitos para ser incorporada en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración participar en una licitación.

Por Redacción·03 de mayo de 2011·2 min de lectura
TC acogió a trámite y se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el literal a) del Nº1 del artículo único de la Ley Nº 20.238, que agregó una oración final en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, de manera tal que se asegure la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado.

La norma legal impugnada dispone: “Quedarán excluidos quienes, al momento de presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.

La gestión pendiente invocada es un recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la Dirección del Trabajo, mediante el cual se pretende dejar sin efecto el acto administrativo que determinó que la actora no cumplía con los requisitos para ser incorporada en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración participar en una licitación.

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