Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea CNTV que le permite establecer multas discrecionalmente.

El Tribunal señala que la potestad sancionadora de la administración del Estado debe sujetarse a los principios y normas constitucionales.

Por Redacción·01 de agosto de 2020·4 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea CNTV que le permite establecer multas discrecionalmente.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 33, inciso 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto impugnado establece, que las infracciones a dicho cuerpo normativo serán sancionado, según la gravedad, con “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso recurso en contra del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 120 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por la exhibición de la película “Sleepless”, el día 23 de enero de 2019, a las 09:06 horas.

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