Por estado de excepción constitucional.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que permitirían la realización de procedimiento penal por videollamada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento en virtud de la causa prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad, luego de escuchar alegatos de las partes al respecto, de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 9°, inciso segundo de la Ley N° 21.226
El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en el que hubiere persona privada de libertad, sólo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes puede ejercer las facultades que la ley le otorga…”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en los que el Ministerio Público formalizó a la requirente por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, decretándose a su respecto, y por otras causas, la prisión preventiva. En dicho proceso, el Tribunal rechazó la petición realizada de común acuerdo entre el MP y la Defensoría, para programar una fecha de juicio oral una vez terminado el estado de excepción constitucional, manteniendo la fecha del juicio señalando que se hará vía remota.
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