Diario Constitucional

En fallo dividido.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano intereses moratorios.

La Magistratura constitucional sostuvo que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley, al dar un idéntico tratamiento al mero contribuyente moroso que al contribuyente que se ha visto expuesto a la lenidad de quien obra como acreedor.

Por Redacción·01 de mayo de 2020·4 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano intereses moratorios.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la empresa requirente objetó cobros tributarios ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, discutiendo la procedencia legal de dichos tributos.

Al efecto, cabe recordar que la sociedad requirente estima que la norma impugnada vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación de la norma sitúa a la requirente en una posición de agravio, en comparación con todo el universo de contribuyentes a quienes, por haber operado el SII de modo efectivo y ágil, no se ven sometidos a la imposición de este altísimo interés que multiplica sideralmente el monto que se verá expuesta a pagar. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que aplicación de plano de los intereses moratorios no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente si se encuentra ante un contribuyente doloso o moroso, o si se encuentra ante un contribuyente de buena fe, y que se encontraría moroso por ejercer de forma legítima las acciones y recursos que le otorga el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión –que considera errónea- de la autoridad tributaria, de modo tal que no se pueden conocer antecedentes relevantes que darían cuenta de la injusticia e improcedencia de la aplicación del precepto legal impugnado, especialmente, aquellos antecedentes relacionados con las dilaciones injustificadas e imputables al SII en el cumplimiento de funciones de fiscalización, y de revisión administrativa y jurisdiccional.

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