Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que restringiría recurso de revisión respecto de algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 810, inciso final, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de revisión, seguido ante la Corte Suprema, en los que la inmobiliaria requirente es propietaria de un edificio cuyo permiso de edificación se declaró nulo.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que resulta atentatorio contra el principio de igualdad jurídica, el que a unos litigantes se les autorice a denunciar la existencia de un fraude, de un delito o la mera desatención de una cosa juzgada, como motivo para que se revea el fallo ejecutoriado que los ha condenado o, en general, que ha rechazado la pretensión que hicieran valer y, sin embargo, a otros – que están en la misma condición – se les deniegue, sin otra explicación el que el fallo ejecutoriado adverso pasó también por la Corte Suprema, vía casación. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el instituto de la cosa juzgada está consagrado en la Constitución Política, conclusión que conduce, directa y fácilmente, a convenir en que la norma jurídica que la prohibiera, desatendiera, infringiere o menoscabare, no haría sino vulnerar esta Carta Política, como ocurre en la especie.
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Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Decreto que establece Libertad Condicional que atentaría contra igualdad ante la ley e irretroactividad de la ley penal desfavorable.

Por unanimidad.
CS acogió casación en la forma por ultra petita en indemnización por daño moral.

Obligación de procrear.
CC de Colombia determinó que razones expuestas por demandante para que esa Magistratura se pronuncie sobre finalidad de «procrear» del Matrimonio carece de certeza.

