Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La Magistratura constitucional sostuvo que la ausencia de justificación racional suficiente de la norma legal analizada queda al descubierto si se revisa la historia de la ley de las diferentes modificaciones sobre el particular, la cual es escasa, errática e inespecífica.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación sanitaria, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, iniciados por la óptica requirente en contra de la SEREMI de Salud, en virtud de que ésta última la sancionó con una multa.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley, por cuanto se le trata distinto que a otros establecimientos vinculados al área de la salud, por el mero hecho de tratarse de la salud visual de las personas. Asimismo estima que se ve perjudicado el derecho a desarrollar libremente actividades económicas, prohibiéndole desarrollar su negocio de forma arbitraria y carente de razonabilidad.
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