Con prevención y disidencia.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral por vulnerar debido proceso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar la acción impetrada.

El TC acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 470 inciso primero y 473 inciso final del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su sentencia, expone en síntesis el TC que no se divisan fundamentos de razonabilidad para imposibilitar que el ejecutado pueda oponer como excepción la cosa juzgada que él quiere hacer valer, por tanto tener el derecho a obtener un pronunciamiento del juez del fondo, y en ese sentido el motivo que llevó al legislador a limitar a sólo cuatro excepciones la defensa del ejecutado en el procedimiento ejecutivo laboral, contraría las exigencias de la Carta Fundamental en orden a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo, lo que resulta totalmente contrario a ello, en el artículo 470, del Código Laboral al restringir la defensa del ejecutado.
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