Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución forzada en proceso concursal que incidirían en caso en que se pretenden rematar pertenencias mineras.

La gestión pendiente incide en autos sobre quiebra, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente conocida por la Corte Suprema vía recursos de casación en el fondo y en la forma.

Por Redacción·24 de noviembre de 2016·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre ejecución forzada en proceso concursal que incidirían en caso en que se pretenden rematar pertenencias mineras.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 235 regla 3° y 488, ambos del Código de Procedimiento Civil. Normas que regulan el cumplimiento de las sentencias, específicamente, aquellos que se refieren al pago de una suma de dinero y cuyos fondos se encuentren retenidos.

El artículo 235 regla 3° establece: "Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla, siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial, de acuerdo con las reglas siguientes:

3a. Si la sentencia manda pagar una suma de dinero se ordenará, sin más trámite, hacer pago al acreedor con los fondos retenidos, hecha la liquidación del crédito y de las costas causadas o se dispondrá previamente la realización de los bienes que estén garantizando el resultado de la acción de conformidad al Título V del Libro II.

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