Segunda Sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que faculta a CGR instruir sumarios en caso contra Alcalde por firma de contrataciones, vía trato directo, que carecen de fundamentación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 133 de la Ley Nº 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Fiscal de la Contraloría General de la República ordenó instruir sumario Administrativo en contra de la requirente, el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central debido a firma de contrataciones, vía trato directo, actos administrativos que carecen de la debida fundamentación y acreditación de las circunstancias exigidas para tales efectos.
Al efecto, cabe recordar que Alcalde requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad, toda vez que se incurre en un exceso de competencia, ya que no existe actuación valida de un órgano de la administración del Estado si ésta no se efectúa dentro de la competencia que expresamente le confiere la Ley, así lo dispone la precitada disposición del artículo 7 de nuestra Carta Fundamental y también el artículo 6 de la misma carta fundamental al disponer que los órganos del Estado deben ajustar su actuación a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, cuyo es el caso del artículo 51 del a Ley N°18.695. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el Fiscal del sumario administrativo se ha convertido en una comisión especial al pretender hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria en contra del Alcalde, no teniendo la competencia para ello por no haberse ordenado la instrucción del sumario por quien carece de potestades para ello, toda vez que, como se ha dicho, en el caso particular de los alcaldes el sumario sólo puede ser ordenado por el Contralor General dela República quien, en este, caso carece de la atribución de delegar tal facultad en otro funcionario de acuerdo al ordenamiento jurídico.
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