Derecho de propiedad.
Empresa Agrícola solicita se declare inaplicable norma que le restringiría su derecho a defensa en juicio en la que se solicita su liquidación forzosa.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 120, numeral segundo, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Audiencia Inicial. La Audiencia Inicial se desarrollará conforme a las siguientes reglas :(…) 2) Acto seguido, el Deudor podrá proponer por escrito o verbalmente alguna de las actuaciones señaladas en los literales siguientes, debiendo siempre señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales, que figuren en su contabilidad con los mayores créditos. Si el Deudor no cumple con este requisito el tribunal tendrá por no presentada la actuación y dictará de inmediato la Resolución de Liquidación, nombrando a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisionales, que el acreedor peticionario hubiere designado en su demanda, conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 118.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en los que se presentó una demanda de procedimiento concursal de liquidación forzosa en contra de la empresa requirente, pues habría cesado en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo.
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